Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.6.
II.6. Por providencia de 29 de noviembre de 2019, la Jueza hoy demandada, en atención al memorial de recurso de reposición, determinó no ha lugar la solicitud planteada, toda vez que el decreto de 15 del mes y año señalado, era claro; al margen de la reposición que se impetra, si bien presentó en tiempo oportuno, manifestó que todo actuado procesal tiene su momento procesal y en esta etapa ya se está en juicio oral (probanza), refiriendo el mismo tenor del decreto de 15 del mencionado mes y año (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ello implica el respeto de todas las actuaciones procesales, en las diversas etapas hasta la conclusión del proceso, cumpliéndose con lo debido en un procedimiento adecuado
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa, así la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, señaló lo siguiente: ‘El debido
- III.2. Del trámite de las excepciones en el proceso penal, oportunidad de su planteamiento y resolución
- dictará resolución fundamentada
- debiendo el juez o tribunal resolverlo sin sustanciación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR