SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

debiendo el juez o tribunal resolverlo sin sustanciación

Por otra parte, en cuanto al recurso de reposición, el Código de Procedimiento Penal, a través de sus arts. 401 y 402 establecieron que el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique; debiendo interponerse fundamentadamente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias, debiendo el juez o tribunal resolverlo sin sustanciación en el plazo  de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior.