SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
1)
Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito de 6 de noviembre de 2019, cursante de fs. 250 a 252 vta., señalaron que: 1) Existe improcedencia de la acción interpuesta, en aplicación de los arts. 33 y 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a la obligación de identificar el o los derechos o garantías que se consideran lesionados, puesto que la demanda no establece en qué consiste la vulneración y se limita a señalar que existe lesión del debido proceso, sin precisar en cuál de sus vertientes; por lo que, no existe nexo de causalidad entre los hechos reclamados y los derechos supuestamente lesionados; 2) La petición no fue efectuada en términos claros y precisos, la parte accionante únicamente se limitó a solicitar que se anule el Auto de Vista 034/2019, sin precisar cuál de las causales de nulidad es la que concurre, pretendiendo la parte accionante que la justicia constitucional valore el fondo de la impugnación venida en revisión en relación a la extinción de la acción penal; y, 3) El Tribunal de alzada consideró a cabalidad las previsiones normativas referentes al régimen de incidentes y excepciones conforme a lo previsto por los arts. 308, 27, 29, 30 y 32 del CPP, asumiendo los entendimientos jurisprudenciales contenidos en el Auto Supremo (AS) 352/2016 de 9 de mayo y la SC 0600/2011-R de 3 de mayo, respecto a los delitos instantáneos y permanentes; por lo que, solicitan se declare improcedente la presente acción de defensa y se deniegue la tutela impetrada, con costas daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda vez que la Constitución reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso concreto, la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones
- excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias,
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR