SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 185/2019 de 12 de diciembre, cursante de fs. 470 a 475 vta., denegó la tutela solicitada, por no haberse evidenciado la vulneración de los derechos demandados; bajo los siguientes fundamentos: 1) La entidad accionante señaló como derecho lesionado el debido proceso, incorporando indebidamente en audiencia la ausencia de fundamentación y motivación, elementos que no son posibles considerar ya que ello implicaría causar indefensión a los demandados; 2) El planteamiento con base al debido proceso resulta muy general, hecho que impide establecer que componentes del mismo se hubieran lesionado, lo cual provoca la imposibilidad de ingresar a valorar el mismo, conforme a la jurisprudencia contenida en la SCP 0216/2018-S4 de 21 de mayo, que establece el deber de “...Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados…” (las negrillas corresponden al texto original); 3) De la revisión de la demanda se advierte la ausencia de nexo de causalidad entre los hechos relatados y los derechos supuestamente conculcados, al no haber precisado la parte accionante el componente del debido proceso supuestamente lesionado; por lo que, no existe certeza de lo que se debe tutelar; y, 4) Conforme la SC 0325/2011 de 1 de abril, la jurisdicción constitucional no es de carácter casacional ni constituye instancia de la justicia ordinaria a objeto de la revisión de sus actos. Razones por las que no se ingresa al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda vez que la Constitución reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso concreto, la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones
- excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias,
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR