Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 12 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 458 a 469, encontrándose presentes la parte accionante; Sabino Cruz Segovia y Fanny Mónica Villarroel Salinas, ambos terceros interesados, asistidos de sus abogados, y ausentes las autoridades demandadas, así como Benito Mendoza Apaza y Jimmy Arevalo Medrano –terceros interesados–; se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda vez que la Constitución reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso concreto, la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones
- excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias,
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR