Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 8 de mayo de 2017, ante Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro; por el que, Fanny Mónica Villarroel Salinas, formuló apelación restringida respecto del Auto Interlocutorio 24/2017 de 12 de enero y de la Sentencia 8/2017 de 13 de abril (fs. 71 a 87 vta.). Constando respuesta al recurso de apelación restringida por memorial de 29 de mayo del señalado año, presentado por Nebraska Delgadillo Condori apoderada de Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional (fs. 91 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda vez que la Constitución reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso concreto, la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones
- excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias,
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR