Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 034/2019 de 5 de abril, pronunciado por Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –ahora demandados–, que declararon procedente el recurso de apelación interpuesto por Fanny Mónica Villarroel Salinas y revocaron el Auto Interlocutorio 24/2017, declarando probada y fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de sustracción de prenda aduanera y que en consecuencia no corresponde el análisis de la apelación restringida –respecto de la sentencia– (fs. 206 a 216 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda vez que la Constitución reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso concreto, la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones
- excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias,
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR