SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

III.2. Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en relación al principio de seguridad jurídica y fundamentación; puesto que, dentro del proceso penal en el que se constituyen como parte querellante, por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera, los Vocales demandados, en alzada, revocaron el fallo impugnado declararon fundada la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por Fanny Mónica Villarroel Salinas, alejando sus actuaciones y razonamientos de la normativa penal vigente y lo previsto por los arts. 330 y 112 de la Ley Fundamental, omitiendo considerar la existencia de delitos instantáneos con efectos permanentes, la calidad de los bienes sustraídos y el daño económico al Estado que determinaría su imprescriptibilidad.

De la revisión de los antecedentes descritos en el punto de Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la Aduana Nacional Regional Oruro, contra Benito Mendoza Apaza, Sabino Cruz Segovia, Jimmy Arévalo Medrano y Fanny Mónica Villarroel Salinas, por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera; en etapa de juicio oral, en audiencia de 10 de enero de 2017, la defensa de ésta última interpuso ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del citado departamento, una excepción de prescripción de la acción penal, misma que fue resuelta en audiencia de 12 del mencionado mes y año, mediante Auto Interlocutorio 24/2017, que declaró sin lugar e improcedente la excepción determinando la prosecución del juicio oral, decisión contra la cual la defensa de la señalada tercera interesada, realizó reserva de apelación restringida.

Una vez, pronunciada la Sentencia Condenatoria 8/2017, por el referido Tribunal, se conderó a Fanny Mónica Villarroel Salinas, a pena privativa de libertad de un año y cuatro meses de reclusión a ser cumplidos en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado, habiendo la defensa de ésta formulado recurso de apelación restringida de 8 de mayo de 2017, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista 034/2019 de 5 de abril, pronunciado por Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Henry Ocaña Marzana, Vocales de la Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento –ahora demandados–, que declararon procedente el recurso y revocaron el Auto Interlocutorio impugnado, declarando probada y fundada la excepción. Fallo ordinario que la parte accionante considera lesivo a sus derechos y principios reclamados.