SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursan actas de audiencias públicas de juicio oral, de 10 y 12 de enero ambos de 2017, celebradas ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduna Nacional de Bolivia Regional Oruro contra Benito Mendoza Apaza, Sabino Cruz Segovia, Jimmy Arévalo Medrano y Fanny Mónica Villarroel Salinas –ahora terceros interesados–, por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera, en las que consta que la defensa de ésta última interpuso excepción de prescripción de la acción penal misma que fue respondida por la acusación particular, emitiéndose en audiencia el Auto Interlocutorio 24/2017 de 12 de enero, que dispuso declarar sin lugar e improcedente la señalada excepción, determinando la prosecución del juicio oral, notificándose dicha decisión en audiencia a las partes y habiendo la defensa de la excepcionista, realizado reserva de apelación restringida (fs. 28 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda vez que la Constitución reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso concreto, la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones
- excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias,
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR