SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
1)
Respondiendo a las preguntas efectuadas por uno de los miembros de Tribunal de garantías, el accionante a través de su abogado, manifestó que: 1) Tomó conocimiento de la Resolución 37/2020 porque se lo notificó a través de cédula judicial en el domicilio procesal de su exabogado defensor y en su domicilio real; 2) No interpuso recurso de apelación contra la Resolución 037/2020 en razón que formuló un incidente de actividad procesal defectuosa; y, 3) El incidente planteado contra dicha Resolución fue declarado improbado y rechazado; asimismo, fue emitido sin correr traslado a la parte interesada.
Eva Arlett Rodríguez Vásquez, Notificadora de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2020, cursante a fs. 30 y vta., manifestó que: 1) El 15 de “marzo” -siendo lo correcto enero- notificó al accionante con el decreto de señalamiento de audiencia para la consideración del incidente de conversión de pena de prestación de trabajo en pena privativa de libertad en el último domicilio procesal señalado por su persona; y, 2) Es deber del accionante hacer seguimiento a su proceso; sin embargo, no se apersonó al Juzgado para informar sobre el patrocinio de su nuevo abogado y de su domicilio procesal, razón por la cual, el 23 de enero de 2020, se lo volvió a notificar en el domicilio procesal señalado.
Corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección que otorga esta acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en las que puede ser vulnerado, pues está reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, motivo por el cual, esta acción tutelar procede cuando de manera concurrente se cumplen con dos presupuestos, los cuales son que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar directamente vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. La legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- con relación al primer presupuesto
- respecto al
- En cuanto a la Secretaria y Notificadora de Servicios Judiciales coaccionadas
- III.5. Respecto al supuesto retraso en la remisión de la acción de libertad
- CONFIRMAR