SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

1)

Respondiendo a las preguntas efectuadas por uno de los miembros de Tribunal de garantías, el accionante a través de su abogado, manifestó que: 1) Tomó conocimiento de la Resolución 37/2020 porque se lo notificó a través de cédula judicial en el domicilio procesal de su exabogado defensor y en su domicilio real; 2) No interpuso recurso de apelación contra la Resolución 037/2020 en razón que formuló un incidente de actividad procesal defectuosa; y, 3) El incidente planteado contra dicha Resolución fue declarado improbado y rechazado; asimismo, fue emitido sin correr traslado a la parte interesada.

Eva Arlett Rodríguez Vásquez, Notificadora de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2020, cursante a fs. 30 y vta., manifestó que: 1) El 15 de “marzo” -siendo lo correcto enero- notificó al accionante con el decreto de señalamiento de audiencia para la consideración del incidente de conversión de pena de prestación de trabajo en pena privativa de libertad en el último domicilio procesal señalado por su persona; y, 2) Es deber del accionante hacer seguimiento a su proceso; sin embargo, no se apersonó al Juzgado para informar sobre el patrocinio de su nuevo abogado y de su domicilio procesal, razón por la cual, el 23 de enero de 2020, se lo volvió a notificar en el domicilio procesal señalado.

Corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección que otorga esta acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en las que puede ser vulnerado, pues está reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, motivo por el cual, esta acción tutelar procede cuando de manera concurrente se cumplen con dos presupuestos, los cuales son que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar directamente vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.