SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
En cuanto a la Secretaria y Notificadora de Servicios Judiciales coaccionadas
Al respecto, el accionante a través de esta acción tutelar denuncia que la Secretaria ahora coaccionada ordenó la notificación a su persona con el incidente de actividad procesal defectuosa formulado contra la Resolución 037/2020, y no así a la parte adversa, generando una desigualdad procesal y con relación a la Notificadora de Servicios Judiciales hoy coaccionada señaló que lo notificó con el decreto de señalamiento de audiencia para la consideración del incidente de conversión de pena de prestación de trabajo en pena privativa de libertad, a través de cédula en una oficina distinta al de su abogado defensor, motivo por el cual no asistió a dicho acto procesal y en consecuencia, se emitió la Resolución 037/2020.
Ahora bien, respecto a la actuación de las servidoras de apoyo judicial hoy accionadas, corresponde citar la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere que si bien las y los funcionarios de apoyo judicial carecen de legitimación pasiva para ser accionados en las acciones tutelares debido a que no tienen facultades jurisdiccionales, puesto que están en la obligación de cumplir las órdenes o instrucciones de la autoridad jurisdiccional competente y regirse a las competencias que enmarcan sus funciones; empero, existen presupuestos que establecen que dichos funcionarios adquieren legitimación pasiva y, en consecuencia, pueden ser accionados a través de las acciones de defensa; es decir, en los casos en los que incurran en excesos que contraríen las decisiones de la autoridad judicial, así como que en sus labores se evidencie un incumplimiento o desconocimiento de las obligaciones que les fueron atribuidas conforme a la Ley del Órgano Judicial; y que desconozcan y quebranten las órdenes impartidas en el ejercicio de sus funciones por los jueces, vocales y magistrados dentro de los procesos que son resueltos dentro de la jurisdicción ordinaria.
Sin embargo, en el presente caso, se advierte que la Secretaria ahora coaccionada no incumplió obligación alguna que hubiera ocasionado la vulneración de los derechos del accionante, ya que dentro de sus obligaciones conferidas por el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) no se encuentra ordenar la notificación a las partes procesales, tal como lo señala el accionante, puesto que ella únicamente puede dar fe de las resoluciones emitidas por el Juez, conforme al numeral 3 de dicho artículo.
Respecto a la Notificadora de Servicios Judiciales hoy coaccionada, se establece que cumplió con la obligación de notificar al accionante en su domicilio procesal, señalado por el mismo con el decreto de fijación de audiencia para la conversión de la pena de prestación de trabajo en pena privativa de libertad, y con la Resolución 037/2020, a raíz de dicho fallo, el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. La legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- con relación al primer presupuesto
- respecto al
- En cuanto a la Secretaria y Notificadora de Servicios Judiciales coaccionadas
- III.5. Respecto al supuesto retraso en la remisión de la acción de libertad
- CONFIRMAR