SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

respecto al

Asimismo, respecto al segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, tampoco se advierte su concurrencia, por cuanto el accionante se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, extremo que se evidencia a partir de la presentación del memorial de solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de captura y se restituya su derecho a la libertad de locomoción (fs. 17 a 18), entre otros, concluyendo que el nombrado se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

Por consiguiente, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciados, y una vez agotados esos medios, si considera que dichas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la tutela de las presuntas irregularidades del derecho al debido proceso no vinculados a la libertad.