SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)

El accionante denuncia en la presente acción de libertad que se encontraría indebidamente privado de libertad, señalando que el Juez ahora accionado emitió la Resolución 037/2020 a través de la cual dispuso la procedencia de la solicitud de conversión de la pena de prestación de trabajo a pena privativa de libertad a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, expidiéndose, al efecto, el correspondiente mandamiento de captura en su contra, determinación emitida en forma ilegal, por cuanto fue notificado para la audiencia donde se consideró dicha petición, en un domicilio que no era el de su abogado.

De la revisión de antecedentes, se establece que el accionante tomó conocimiento del señalamiento de audiencia de conversión de la pena de prestación de trabajo en pena privativa de libertad, así como de la Resolución 037/2020 emitida por el Juez ahora accionado, puesto que el 3 de febrero de 2020, formuló incidente de actividad procesal defectuosa contra dicha Resolución ante la citada autoridad judicial, mecanismo de defensa no idóneo para cuestionar la legalidad de la mencionada Resolución, por cuanto el nombrado debió plantear el recurso de apelación incidental contra la Resolución 037/2020 ante el Tribunal de alzada, mecanismo procesal específico de defensa, previsto en el art. 403.2 del CPP, con los mismos argumentos denunciados a través de esta acción tutelar.

Por lo expuesto, el accionante incurrió en inobservancia del principio de subsidiariedad aplicable a la acción de libertad de forma excepcional citado en el Fundamento Jurídico III.1. el cual establece que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados, en estos casos; por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no restituirse los derechos afectados a pesar de haberse agotado esas vías específicas. Consecuentemente, en el caso concreto, resulta inviable ingresar en un análisis de fondo sobre la denuncia planteada como lesivo a los derechos del ahora accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.