SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

con relación al primer presupuesto

En ese sentido, con relación al primer presupuesto, en el caso concreto se advierte que el presunto acto lesivo a los derechos del accionante es que el Juez ahora accionado hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa planteado contra la Resolución 037/2020.

A partir de lo mencionado, se tiene que la denuncia planteada por el accionante como atentatoria al debido proceso no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad del nombrado, debido a que la falta de emisión de un fallo que resuelva su incidente de actividad procesal defectuosa por sí misma no implica una amenaza ni afectación directa a su derecho a la libertad, más aún considerando a partir de los antecedentes que cursan en el expediente, que el accionante dentro del proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar, si bien se encuentra privado de su libertad, ello es en cumplimiento de la Resolución 037/2020, emitida en su contra por el ahora accionado, que dispuso la procedencia de la conversión de la pena de seis meses de prestación de trabajo en pena privativa de libertad a razón de un día de privación de libertad por dos horas semanales de trabajo, equivalente a veinticuatro días de privación de libertad, a ser cumplido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; consecuentemente, en el presente caso, el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad, no concurre.