SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
con relación al primer presupuesto
En ese sentido, con relación al primer presupuesto, en el caso concreto se advierte que el presunto acto lesivo a los derechos del accionante es que el Juez ahora accionado hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa planteado contra la Resolución 037/2020.
A partir de lo mencionado, se tiene que la denuncia planteada por el accionante como atentatoria al debido proceso no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad del nombrado, debido a que la falta de emisión de un fallo que resuelva su incidente de actividad procesal defectuosa por sí misma no implica una amenaza ni afectación directa a su derecho a la libertad, más aún considerando a partir de los antecedentes que cursan en el expediente, que el accionante dentro del proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar, si bien se encuentra privado de su libertad, ello es en cumplimiento de la Resolución 037/2020, emitida en su contra por el ahora accionado, que dispuso la procedencia de la conversión de la pena de seis meses de prestación de trabajo en pena privativa de libertad a razón de un día de privación de libertad por dos horas semanales de trabajo, equivalente a veinticuatro días de privación de libertad, a ser cumplido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; consecuentemente, en el presente caso, el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad, no concurre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. La legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- con relación al primer presupuesto
- respecto al
- En cuanto a la Secretaria y Notificadora de Servicios Judiciales coaccionadas
- III.5. Respecto al supuesto retraso en la remisión de la acción de libertad
- CONFIRMAR