SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 9 de enero de 2020, a través del cual Rosario Gumercinda Castro Peñafiel de Catalan, solicitó a Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de la conversión de la pena de días multa y prestación de trabajo a la pena privativa de libertad de Martín Carvajal Quispe -hoy accionante- y en respuesta, dicha autoridad judicial por decreto de 10 de igual mes y año, señaló audiencia para el 23 de ese mes y año, a las 15:00 horas, ordenando la notificación a las partes procesales y la emisión de un mandamiento de comparendo para el accionante a efectos que asista a dicho acto procesal (fs. 5 y vta.); asimismo, consta notificación a través de cédula judicial efectuada al accionante con ese actuado procesal, el 15 de igual mes y año, a las 9:15 horas en su domicilio procesal, ubicado en el Edificio Mariscal de Zepita, Bloque “B”, piso 2, oficina 209, de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. La legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- con relación al primer presupuesto
- respecto al
- En cuanto a la Secretaria y Notificadora de Servicios Judiciales coaccionadas
- III.5. Respecto al supuesto retraso en la remisión de la acción de libertad
- CONFIRMAR