SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosario Gumercinda Castro Peñafiel de Catalan en su contra, por la comisión del delito de amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP), se emitió la Resolución 037/2020 de 23 de enero, a través de la cual el Juez ahora accionado declaró probado el incidente de conversión de la pena de prestación de trabajo en pena privativa de libertad, y dispuso la procedencia de dicha conversión por dos horas semanales de trabajo, equivalente a veinticuatro días de privación a libertad que debe cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, emitiéndose, al efecto, el correspondiente mandamiento de captura.
La Resolución 037/2020 carece de legalidad debido a que el 15 de enero de 2020, la Notificadora de Servicios Judiciales hoy coaccionada, lo notificó con el decreto de señalamiento de audiencia para la consideración del incidente de conversión de pena de prestación de trabajo a pena privativa de libertad, a través de cédula judicial en la oficina de su exabogado defensor, motivo por el cual no asistió a dicho acto procesal; emitiéndose, en consecuencia, la citada Resolución que fue notificada en ese mismo domicilio procesal. Posteriormente, el 30 de igual mes y año, la mencionada Notificadora emitió un informe poniendo a conocimiento del Juez hoy accionante que dicho domicilio ya no sería el de su actual abogado patrocinante.
El 3 de febrero de 2020, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución 037/2020, que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue resuelto en el cual, el Juez ahora accionado dispuso su traslado a la parte querellante para que en el plazo establecido por ley responda a ese incidente; empero, no existe en obrados diligencia de notificación que acredite ese extremo; sin embargo, la Secretaria ahora coaccionada contrariamente ordenó la notificación a su persona, y no así a la parte querellante existiendo una desigualdad procesal causada por dicha servidora de apoyo judicial, puesto que si se hubiera practicado dicha diligencia no se habría ejecutado el mandamiento de captura librado contra su persona.
El 11 de febrero de 2020, en instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue interceptado por dos funcionarios policiales, quienes en cumplimiento del mandamiento de captura emitido en su contra por el Juez hoy accionado, lo trasladaron al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. La legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- con relación al primer presupuesto
- respecto al
- En cuanto a la Secretaria y Notificadora de Servicios Judiciales coaccionadas
- III.5. Respecto al supuesto retraso en la remisión de la acción de libertad
- CONFIRMAR