SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

III.5. Respecto al supuesto retraso en la remisión de la acción de libertad

Finalmente, con relación a lo señalado por el accionante respecto a que el Juez ahora accionado en suplencia legal de su similar Segundo, a quien fue sorteada la presente acción de libertad, hubiera retenido la misma desde las 10:00 hasta las 17:00 horas, de la revisión de antecedentes, se establece que esta acción de libertad ingresó a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 13 de febrero de 2020 a las 10:16 horas, y remitida al Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital de ese departamento a las 10:46 horas del mismo día y, estando la mencionada autoridad judicial en suplencia legal de su similar Segundo, emitió un decreto de igual fecha separándose de la causa por ser accionado en esa acción de defensa, remitiéndola a las 17:30 del referido día, por lo que la presente acción tutelar fue reasignada a la Sala Penal Cuarta a las 18:10 horas, convocándose a audiencia para su consideración el 14 del referido mes y año a las 11:00 horas.

De lo expuesto, se tiene que el Juez ahora accionado conoció la presente acción de libertad, el 13 de febrero de 2020, a las 10:46 horas, y remitió la misma a las 17:30 horas de ese día, para su posterior reasignación, consideración y resolución, motivo por el cual no existe dilación alguna por parte de dicha autoridad judicial, en razón que se separó de la presente acción tutelar por ser accionado dentro de las veinticuatro horas de conocida la misma, conforme al art. 49.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).