SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
III.5. Respecto al supuesto retraso en la remisión de la acción de libertad
Finalmente, con relación a lo señalado por el accionante respecto a que el Juez ahora accionado en suplencia legal de su similar Segundo, a quien fue sorteada la presente acción de libertad, hubiera retenido la misma desde las 10:00 hasta las 17:00 horas, de la revisión de antecedentes, se establece que esta acción de libertad ingresó a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 13 de febrero de 2020 a las 10:16 horas, y remitida al Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital de ese departamento a las 10:46 horas del mismo día y, estando la mencionada autoridad judicial en suplencia legal de su similar Segundo, emitió un decreto de igual fecha separándose de la causa por ser accionado en esa acción de defensa, remitiéndola a las 17:30 del referido día, por lo que la presente acción tutelar fue reasignada a la Sala Penal Cuarta a las 18:10 horas, convocándose a audiencia para su consideración el 14 del referido mes y año a las 11:00 horas.
De lo expuesto, se tiene que el Juez ahora accionado conoció la presente acción de libertad, el 13 de febrero de 2020, a las 10:46 horas, y remitió la misma a las 17:30 horas de ese día, para su posterior reasignación, consideración y resolución, motivo por el cual no existe dilación alguna por parte de dicha autoridad judicial, en razón que se separó de la presente acción tutelar por ser accionado dentro de las veinticuatro horas de conocida la misma, conforme al art. 49.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. La legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- con relación al primer presupuesto
- respecto al
- En cuanto a la Secretaria y Notificadora de Servicios Judiciales coaccionadas
- III.5. Respecto al supuesto retraso en la remisión de la acción de libertad
- CONFIRMAR