SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
II.2.
II.2. Por Resolución 037/2020 de 23 de enero, el Juez ahora accionado dispuso la procedencia de la conversión de la pena de seis meses de prestación de trabajo a pena privativa de libertad a razón de un día de privación de libertad por dos horas semanales de trabajo, equivalente a veinticuatro días de privación de libertad, que el accionante deberá cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, emitiéndose, en consecuencia, el respectivo mandamiento de captura (fs. 8 y vta.); asimismo, cursa notificación con dicha Resolución efectuada a través de cédula judicial, el 30 de enero de 2020, a las 10:00 horas, con dicha Resolución en su domicilio procesal, ubicado en el Edificio Mariscal de Zepita, Bloque “B”, piso 2, oficina 209, de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. La legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- con relación al primer presupuesto
- respecto al
- En cuanto a la Secretaria y Notificadora de Servicios Judiciales coaccionadas
- III.5. Respecto al supuesto retraso en la remisión de la acción de libertad
- CONFIRMAR