SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
1)
El accionante mediante su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) En el recurso de apelación se dio a conocer al Tribunal de alzada, el error que cometió por segunda vez el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, basando su sanción en prueba que no fue incorporada en la etapa pertinente; 2) En el Considerando IV de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 01/2019, se realizó una transcripción de los agravios expresados en apelación, sin que se haya realizado algún análisis, peor aún una fundamentación o motivación que podría aclarar la consideración de los agravios. Asimismo, en el Considerando V donde señala valoración y fundamentación legal del recurso de apelación, el Tribunal de alzada no analizó los agravios limitándose a indicar que la parte apelante debió plantear la exclusión de los discos compactos como prueba, no siendo esto evidente al estar contenida esta exclusión en actas durante el proceso, entonces mal podía basarse el Tribunal de primera instancia en un elemento de prueba que no estaba ofrecido ni debatido en la etapa oral; 3) Existe una total ausencia de motivación de los agravios reclamados, bajo la excusa de no cumplirse los requisitos que exige el art. 97 de la LRDPB, cuando los agravios señalaban que existió una secuencia de actos vulneratorios, desde incorporar a un nuevo miembro dentro del “Tribunal” que no conoció el hecho, hasta basar una resolución sancionatoria en un elemento de prueba que no era motivo de debate en la etapa oral; aspecto que lesionó su derecho a la defensa; y, 4) En el primer recurso de apelación denunció la lesión de su derecho al juez natural, puesto que el 29 de diciembre de 2017 fue designado “Jesús Lazo” como Vocal para sustanciar la continuidad de su proceso disciplinario, cuando ya habían transcurrido cuatro meses; sin embargo, las autoridades hoy accionadas al momento de pronunciar la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 195/2018 no revocaron el fallo de primera instancia sino que anularon, en consecuencia, se dictó una nueva resolución, la cual fue firmada no por el “Coronel Cárdenas” sino por “Gregorio Uría Gutiérrez”, quien no conocía acerca de la sustanciación de la causa; fallo que solo era una copia de la resolución anulada -Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 02/2018-, por lo que planteó nuevamente recurso de apelación, esta vez, denunciando la valoración probatoria realizada por el Tribunal de primera instancia respecto a pruebas testificales y a los discos compactos incorporados como elementos probatorios, emitiendo las autoridades ahora accionadas una resolución carente de fundamentación y motivación que omitió dar respuesta a los agravios expuestos en apelación.
1) La vulneración al art. 87 de la LRDPB, ya que el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana no asignó una valoración integral de la prueba, cuando cada uno de los testigos de cargo de parte del Fiscal Policial, como ser las supuestas víctimas contradijeron sus versiones, y en audiencia de juicio oral, público y contradictorio ninguna víctima hizo mención a que su persona recibió monto de dinero alguno.
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada dejando sin efecto únicamente la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 053/2019 de 13 de junio, disponiendo que se emita un nuevo fallo debidamente fundamentado, motivado y congruente, de acuerdo a lo términos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- i)
- ii)
- la defensa técnica del ahora apelante no planteo la exclusión de las pruebas testificales de cargo presentados por la Fiscalía Policial
- no existe referencia alguna en la Resolución que ahora se denuncia como vulneratoria de derechos constitucionales. En ese orden, no se expresó si resulta ser evidente o no la inclusión de esta prueba y si la misma
- REVOCAR en parte