SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de julio de 2017 se inició contra su persona un proceso disciplinario ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, por la supuesta comisión de las faltas graves insertas en el art. 14.4 y 12 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB). El 29 de agosto del referido año, se emitió requerimiento de ampliación de inicio de investigaciones y el 16 de octubre de ese año se pronunció la acusación en su contra, por lo que el 23 de igual mes y año fue emitido al Auto de Inicio de Procesamiento 052/2017, y finalmente, el 24 de enero de 2018 fue dictada la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 02/2018, que dispuso la sanción de baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación; ello, sin tomar en cuenta los reclamos de su abogado sobre la sustitución de uno de los miembros del Tribunal Disciplinario.

El 30 de mayo de 2018 interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 02/2018, sustentado en dos agravios, el primero, referido a la valoración de la prueba, y el segundo, respecto a la vulneración del debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), recurso que fue resuelto a través de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 195/2018 de 1 de octubre, declarando probado en parte el recurso presentado por la coprocesada, disponiendo en el fondo la revocatoria del fallo impugnado y ordenando al Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana dictar una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada.

En cumplimiento a la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 195/2018, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, dirigido por otro Presidente, emitió la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 01/2019 de 15 de enero, resultando ser una copia de la primera -Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 02/2018- cometiendo los mismos errores, pero además añadió un agravio, llegando a considerar el contenido de dos discos compactos de audio como hechos probados, cuando estos nunca fueron ofrecidos por la Fiscalía Policial, menos incorporados o debatidos en juicio, sancionando a su persona sobre la base de esa prueba y afectando de esa manera su derecho a la defensa.

La situación antes mencionada derivó en que el 23 de enero de 2019, tanto su persona como la coprocesada interpusieran recurso de apelación contra la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 01/2019, emitiéndose posteriormente la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 053/2019 de 13 de junio, que declaró improbados los recurso de alzada y omitió dar respuesta a los agravios expuestos en su apelación, como ser que el Tribunal de primera instancia tomó como válidas unas pruebas que nunca fueron ofrecidas en la acusación formal o motivo de debate en juicio oral, lesionando de esa manera sus derechos y garantías constitucionales.