Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
II.6.
II.6. Cursa Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 01/2019 de 15 de enero, que en cumplimiento de la determinación referida en la Conclusión que precede, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, dictó resolución sancionatoria contra el accionante, disponiendo la baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación por la comisión de la falta contenida en el art. 14.4 y 12 de la LRDPB (fs. 377 a 436).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- i)
- ii)
- la defensa técnica del ahora apelante no planteo la exclusión de las pruebas testificales de cargo presentados por la Fiscalía Policial
- no existe referencia alguna en la Resolución que ahora se denuncia como vulneratoria de derechos constitucionales. En ese orden, no se expresó si resulta ser evidente o no la inclusión de esta prueba y si la misma
- REVOCAR en parte