Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
III.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, a la defensa y al juez natural; puesto que las autoridades ahora accionadas al momento de emitir la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 053/2019 de 13 de junio, no respondieron a los agravios planteados en el recurso de apelación, en especial, a lo referente a la valoración realizada por el Tribunal de primera instancia sobre la prueba contenida en dos discos compactos de audio que nunca fueron ofrecidos por la Fiscalía Policial, menos incorporados, ni debatidos en juicio oral, público y contradictorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- i)
- ii)
- la defensa técnica del ahora apelante no planteo la exclusión de las pruebas testificales de cargo presentados por la Fiscalía Policial
- no existe referencia alguna en la Resolución que ahora se denuncia como vulneratoria de derechos constitucionales. En ese orden, no se expresó si resulta ser evidente o no la inclusión de esta prueba y si la misma
- REVOCAR en parte