SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anule la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 053/2019 de 13 de junio, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; b) Se anulen la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 01/2019 de 15 de enero; la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 195/2018 de 1 de octubre y la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 02/2018 de 24 de enero; c) Se ordene al Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana que considere la emisión de una nueva resolución o en su caso la anulación del proceso disciplinario hasta la acusación formal y el auto de inicio de juicio oral; y, d) Se deje sin efecto el Memorando E.U.S. 19/2731 de 20 de agosto de 2019, y en consecuencia, se ordene la restitución inmediata a su cargo de Sargento Segundo con el ítem respectivo en la Policía Boliviana.
En la vía de enmienda, complementación y aclaración, el accionante a través de su abogado, solicitó a la Sala Constitucional que se aclare: a) El argumento respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, puesto que ese aspecto no fue denunciado en la acción de amparo constitucional; y, b) El motivo por el cual se consideró que la resolución del Tribunal de alzada impugnado respondió a los agravios vertidos en apelación.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional refirió que a través de la enmienda, complementación y aclaración no es posible ingresar a un pronunciamiento de fondo, considerando que la Resolución 190/2019 no amerita ninguna aclaración, habiéndose respondido en cuanto a la valoración de la prueba que esta fue analizada en el Considerando V de la “…resolución del Tribunal Superior de la Policía” (sic). Con relación al juez natural, no se ingresó a considerar el agravio por no haber sido denunciado en el recurso de apelación. Finalmente, el accionante pretendía que esa Sala Constitucional ingrese a la valoración de la prueba realizada por los miembros del Tribunal Superior Permanente de la Policía Boliviana -ahora accionados-, sin que ello sea posible a través de la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- i)
- ii)
- la defensa técnica del ahora apelante no planteo la exclusión de las pruebas testificales de cargo presentados por la Fiscalía Policial
- no existe referencia alguna en la Resolución que ahora se denuncia como vulneratoria de derechos constitucionales. En ese orden, no se expresó si resulta ser evidente o no la inclusión de esta prueba y si la misma
- REVOCAR en parte