SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anule la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 053/2019 de 13 de junio, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; b) Se anulen la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 01/2019 de 15 de enero; la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 195/2018 de 1 de octubre y la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 02/2018 de 24 de enero; c) Se ordene al Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana que considere la emisión de una nueva resolución o en su caso la anulación del proceso disciplinario hasta la acusación formal y el auto de inicio de juicio oral; y, d) Se deje sin efecto el Memorando E.U.S. 19/2731 de 20 de agosto de 2019, y en consecuencia, se ordene la restitución inmediata a su cargo de Sargento Segundo con el ítem respectivo en la Policía Boliviana.

En la vía de enmienda, complementación y aclaración, el accionante a través de su abogado, solicitó a la Sala Constitucional que se aclare: a) El argumento respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, puesto que ese aspecto no fue denunciado en la acción de amparo constitucional; y, b) El motivo por el cual se consideró que la resolución del Tribunal de alzada impugnado respondió a los agravios vertidos en apelación.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional refirió que a través de la enmienda, complementación y aclaración no es posible ingresar a un pronunciamiento de fondo, considerando que la Resolución 190/2019 no amerita ninguna aclaración, habiéndose respondido en cuanto a la valoración de la prueba que esta fue analizada en el Considerando V de la “…resolución del Tribunal Superior de la Policía” (sic). Con relación al juez natural, no se ingresó a considerar el agravio por no haber sido denunciado en el recurso de apelación. Finalmente, el accionante pretendía que esa Sala Constitucional ingrese a la valoración de la prueba realizada por los miembros del Tribunal Superior Permanente de la Policía Boliviana -ahora accionados-, sin que ello sea posible a través de la jurisdicción constitucional.