SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
III.2. Análisis del caso en concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, a la defensa y al juez natural; puesto que las autoridades ahora accionadas al momento de emitir la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 053/2019 de 13 de junio, no respondieron a los agravios planteados en el recurso de apelación, en especial, a lo referente a la valoración realizada por el Tribunal de primera instancia sobre la prueba contenida en dos discos compactos de audio que nunca fueron ofrecidos por la Fiscalía Policial, menos incorporados, ni debatidos en juicio oral, público y contradictorio.
Previamente a ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, corresponde señalar que si bien el accionante solicita en su petitorio la anulación de todas las Resoluciones y actuaciones emitidas dentro del proceso disciplinario seguido contra su persona, de acuerdo a lo establecido en el art. 129.I de la CPE en concordancia con el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional está regida por el principio de subsidiariedad, por lo tanto, corresponderá solo la revisión de la última resolución emitida, en razón que los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana son los encargados de corregir las supuestas actuaciones irregulares del inferior.
Ahora bien, consta en antecedentes la acusación del Fiscal Policial contra el accionante por la supuesta comisión de las faltas contenidas en el art. 14.4 y 12 de la LRDPB; y, de Tatiana Ponce Villarroel, por las faltas establecidas en el art. 14.4 y 14 de la misma Ley (Conclusión II.1.); en mérito a ello, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana libró Auto de Inicio de Procesamiento 052/2017, de 23 de octubre señalando audiencia de proceso oral, público y contradictorio a celebrase el 27 de igual mes y año a las 9:00 horas (Conclusión II.2.), posteriormente, emitió la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 02/2018 de 24 de enero, imponiendo al accionante la sanción disciplinaria de baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación (Conclusión II.3.). La referida Resolución fue recurrida en apelación por el accionante mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2018 (Conclusión II.4.), por lo que en respuesta se dictó la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 195/2018 de 1 de octubre, que declaró improbado el recurso de apelación planteado por el accionante y declaró probado el de la coprocesada, disponiendo revocar el fallo impugnado, a objeto que ese Tribunal de primera instancia emita una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente (Conclusión II.5.).
Cumpliendo con lo ordenado, se emitió la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 01/2019 de 15 de enero, determinándose la resolución sancionatoria contra el accionante disponiéndose la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación (Conclusión II.6.). Ante esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación por memorial presentado el 23 de enero de 2019 contra la indicada Resolución (Conclusión II.7.), mismo que fue resuelto por la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 053/2019, declarándolo improbado el referido recurso de apelación y confirmando en todo la Resolución impugnada (Conclusión II.8.).
En el contexto antes referido, con la finalidad de establecer la existencia o no de la vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, conforme estableció la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tomarán en cuenta los agravios planteados por el accionante al momento de interponer su recurso de apelación, contrastándolos con los argumentos de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 053/2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- i)
- ii)
- la defensa técnica del ahora apelante no planteo la exclusión de las pruebas testificales de cargo presentados por la Fiscalía Policial
- no existe referencia alguna en la Resolución que ahora se denuncia como vulneratoria de derechos constitucionales. En ese orden, no se expresó si resulta ser evidente o no la inclusión de esta prueba y si la misma
- REVOCAR en parte