SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
la defensa técnica del ahora apelante no planteo la exclusión de las pruebas testificales de cargo presentados por la Fiscalía Policial
Ahora bien y en ese orden de ideas, en cuanto al primer agravio identificado, la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 053/2019 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -ahora accionado- argumentó respecto a este lo siguiente: “…en el CONSIDERANDO II DEL ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS POR LAS PARTES, la defensa técnica del ahora apelante no planteo la exclusión de las pruebas testificales de cargo presentados por la Fiscalía Policial, por lo que las mismas quedaron judicializadas, es decir que la defensa convalido y consintió todos los actuados procesales por la Fiscalía Policial…” (sic); siendo este justamente el fundamento por el cual las autoridades hoy accionadas concluyen que el accionante convalidó y consintió los actuados referidos a la valoración de la prueba, respondiendo de esta manera al primer agravio, fundamento que si bien no resulta ser ampuloso, ciertamente contiene las razones suficientes respecto a lo sucedido con las declaraciones testificales, ello implica que sobre este extremo se deba denegar la tutela solicitada, al no evidenciarse la existencia de falta de congruencia externa que devenga en falta de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- i)
- ii)
- la defensa técnica del ahora apelante no planteo la exclusión de las pruebas testificales de cargo presentados por la Fiscalía Policial
- no existe referencia alguna en la Resolución que ahora se denuncia como vulneratoria de derechos constitucionales. En ese orden, no se expresó si resulta ser evidente o no la inclusión de esta prueba y si la misma
- REVOCAR en parte