Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
II.5.
II.5. Por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 195/2018 de 1 de octubre, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, resolvió declarar probado en parte el recurso de apelación presentado por la coprocesada Tatiana Ponce Villarroel, e improbado el recurso de apelación planteado por el accionante, por lo que dispuso revocar la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 02/2018, a objeto que se emita un nuevo fallo debidamente fundamentado, motivado y congruente (fs. 358 a 373).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- i)
- ii)
- la defensa técnica del ahora apelante no planteo la exclusión de las pruebas testificales de cargo presentados por la Fiscalía Policial
- no existe referencia alguna en la Resolución que ahora se denuncia como vulneratoria de derechos constitucionales. En ese orden, no se expresó si resulta ser evidente o no la inclusión de esta prueba y si la misma
- REVOCAR en parte