SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
no existe referencia alguna en la Resolución que ahora se denuncia como vulneratoria de derechos constitucionales. En ese orden, no se expresó si resulta ser evidente o no la inclusión de esta prueba y si la misma
Sobre el segundo agravio, sí se encuentran razones suficientes para considerar que las autoridades ahora accionadas incurrieron en incongruencia, por cuanto respecto a la supuesta inclusión de material probatorio contenido en los dos discos compactos de audio dentro de la Resolución de primera instancia, no existe referencia alguna en la Resolución que ahora se denuncia como vulneratoria de derechos constitucionales. En ese orden, no se expresó si resulta ser evidente o no la inclusión de esta prueba y si la misma -conforme lo señala el accionante- vendría a constituirse en una prueba no ofrecida, producida ni debatida en juicio. De esta manera, queda en evidencia no haber satisfecho todos los puntos expresados como agravios, situación que genera vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de congruencia externa, entendido como la correspondencia entre lo pedido, considerado y resuelto, el cual se encuentra vinculado a la carencia de fundamentación y motivación del fallo emitido por las autoridades accionadas. Esta constatación determina la concesión de la tutela, por lo cual corresponde se repare la lesión de dicho derecho fundamental, ordenando la emisión de un nuevo fallo de segunda instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- i)
- ii)
- la defensa técnica del ahora apelante no planteo la exclusión de las pruebas testificales de cargo presentados por la Fiscalía Policial
- no existe referencia alguna en la Resolución que ahora se denuncia como vulneratoria de derechos constitucionales. En ese orden, no se expresó si resulta ser evidente o no la inclusión de esta prueba y si la misma
- REVOCAR en parte