SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
ii)
ii) Realizada la revisión integral de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 01/2019, se puede colegir que la misma se encuentra debidamente fundamentada, tanto de hecho como en derecho, en la cual se hizo mención de los hechos probados durante la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, así como de los elementos de prueba que motivaron dicha Resolución, siendo que el Tribunal de Primera Instancia admitió como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que condujeron al conocimiento de la verdad histórica del hecho conforme al art. 85 (libertad probatoria) de la LRDPB. En ese sentido, consta en la Resolución de primera instancia, en el CONSIDERANDO II del análisis y valoración de las pruebas producidas por las partes, la defensa técnica del apelante -hoy accionante- no planteó la exclusión de las pruebas testificales de cargo presentados por la Fiscalía Policial, por lo que las mismas quedaron judicializadas; es decir, que la defensa convalidó y consintió todos los actuados procesales realizados por la Fiscalía Policial en audiencia de juicio oral, público y contradictorio.
Previamente a ingresar a revisar el fondo de las denuncias planteadas a través de la presente acción tutelar, cabe mencionar que no resulta ser evidente que el accionante hubiera señalado como agravio dentro de su apelación, la supuesta vulneración al juez natural al introducir un nuevo miembro dentro del Tribunal Disciplinario, por tal motivo tampoco podían pronunciarse sobre ese hecho las autoridades ahora accionadas, de tal manera que sobre ese derecho no se realizará ninguna consideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- i)
- ii)
- la defensa técnica del ahora apelante no planteo la exclusión de las pruebas testificales de cargo presentados por la Fiscalía Policial
- no existe referencia alguna en la Resolución que ahora se denuncia como vulneratoria de derechos constitucionales. En ese orden, no se expresó si resulta ser evidente o no la inclusión de esta prueba y si la misma
- REVOCAR en parte