SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
i)
i) El apelante -hoy accionante- no mencionó en el recurso de apelación qué norma jurídica constitucional fue vulnerada o qué precepto legal de la Ley Orgánica o de la Ley del Régimen Disciplinario, ambas de la Policía Boliviana, y cuál la pretensión legal, tampoco refiere cuál la inobservancia en la que incurrió el Tribunal de primera instancia, al emitir la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 01/2019. Indicaron que la apelación debe basarse en hechos objetivos y verificables, por lo que si se consideraba agraviado con el citado fallo debió realizar una exposición o fundamentación completa de dichos agravios, no siendo suficiente realizar argumentos carentes de sentido jurídico o insustentables a partir de la revisión objetiva de los elementos de prueba incorporados al proceso, demostrando con ello la incorrección en la decisión asumida por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, razón por la que, la apelación no se adecúa a los requisitos señalados conforme el art. 97 de la LRDPB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- i)
- ii)
- la defensa técnica del ahora apelante no planteo la exclusión de las pruebas testificales de cargo presentados por la Fiscalía Policial
- no existe referencia alguna en la Resolución que ahora se denuncia como vulneratoria de derechos constitucionales. En ese orden, no se expresó si resulta ser evidente o no la inclusión de esta prueba y si la misma
- REVOCAR en parte