SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

i)

i)    El apelante -hoy accionante- no mencionó en el recurso de apelación qué norma jurídica constitucional fue vulnerada o qué precepto legal de la Ley Orgánica o de la Ley del Régimen Disciplinario, ambas de la Policía Boliviana, y cuál la pretensión legal, tampoco refiere cuál la inobservancia en la que incurrió el Tribunal de primera instancia, al emitir la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Oruro 01/2019. Indicaron que la apelación debe basarse en hechos objetivos y verificables, por lo que si se consideraba agraviado con el citado fallo debió realizar una exposición o fundamentación completa de dichos agravios, no siendo suficiente realizar argumentos carentes de sentido jurídico o insustentables a partir de la revisión objetiva de los elementos de prueba incorporados al proceso, demostrando con ello la incorrección en la decisión asumida por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, razón por la que, la apelación no se adecúa a los requisitos señalados conforme el art. 97 de la LRDPB.