SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 190/2019 de 23 de diciembre, cursante de fs. 550 a 557 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes del proceso disciplinario, se pudo advertir que el accionante tuvo participación activa en el proceso disciplinario policial, presentando una infinidad de memoriales, así también tuvo la posibilidad de impugnar las decisiones de las autoridades administrativas en su momento; además, participó de manera permanente en la sustanciación del proceso disciplinario en su fase oral, interviniendo en todos los aspectos en los que pudo tener acceso, de manera que no se advierte vulneración de su derecho a la defensa; ii) Respecto a la supuesta vulneración al juez natural, este elemento no fue planteado dentro del recurso de apelación, por lo que no corresponde ser considerado; iii) En cuanto a la lesión al derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia, se tiene que en el Considerando V de la Resolución de alzada impugnada -Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 053/2019-, se expuso la valoración y fundamentación legal del recurso de apelación, donde se advierte que los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -ahora accionados- precisó los dos agravios vertidos en alzada, observando que ese recurso carecería de fundamentación y motivación, más una deficiente carga argumentativa. Asimismo, el mencionado fallo señaló el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 97 de la LRDPB, concluyendo que la resolución de primer grado se encontraría debidamente fundamentada tanto de hecho como de derecho por hacer mención a los hechos probados durante la audiencia en el proceso oral, así como los elementos de prueba que motivaron la emisión del fallo de primera instancia. Respecto a la vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia, se tiene que la Resolución impugnada resulta congruente en su parte externa, al responder los agravios formulados en el recurso de apelación, también cuenta con congruencia interna entre la parte considerativa y dispositiva. Finalmente, el fallo de alzada realizó una relación amplia de los hechos fácticos, citando a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, y expuso a razones lógico-jurídica “…respecto a haber tomado las determinaciones con relación a la resolución de primera instancia impugnada…” (sic); y, iv) El accionante insistió de manera reiterada que esa Sala Constitucional se pronuncie sobre asuntos de valoración de la prueba, cuando no es una instancia casacional o de anulación de procesos, tampoco es un medio supletorio, por cuanto el accionante en su momento debió hacer constar sus agravios en la instancia correspondiente.