SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
1)
Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en audiencia a través de su abogado, refirió lo siguiente: 1) La parte accionante señaló en su memorial que nunca habría sido notificada con respuesta alguna de recurso jerárquico; sin embargo, cursa en antecedentes notificación recibida por Erika Yolanda Rosel Tejada de 5 de febrero de 2019, por el cual se hizo conocer que se le notifica con la nota Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 453/2018, que sería el acto vulnerador de derechos conforme así refirió la impetrante de tutela, por consiguiente, es claro que no se cumplió con el presupuesto esencial de “subsidiariedad” necesaria para el conocimiento de la acción de amparo constitucional; y, 2) De la revisión de los antecedentes administrativos del presente caso, se pudo evidenciar que su autoridad no emitió acto administrativo alguno por el que se pueda evidenciar alguna vulneración de derechos fundamentales, por ende, en mérito del Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 453/2018, estableció que la ahora accionante carecería de legitimación activa para presentar el recurso jerárquico interpuesto en su oportunidad; pidiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- negativo,
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'.
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se entenderá que el recurso ha sido denegado
- CONFIRMAR