SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.1.
II.1. Mediante Memorándum (MR) GNRH/057-DE/2017 de 20 de noviembre, el Contralor General del Estado, Henry Lucas Ara Pérez, dispuso agradecer los servicios de Erika Yolanda Rosel Tejada, del puesto de Asistente Administrativo, con ítem 0062 y nivel 10B dependiente de la Gerencia Nacional Administrativa Financiera, bajo el argumento de que se verificó que su incorporación a la entidad mediante Memorándum (MR) GNRH-MEM-1035/2002, no se enmarcó a un proceso de reclutamiento y selección de personal mediante convocatoria pública, como la inexistencia de su incorporación a la carrera administrativa señalada por la Dirección General del Servicio Civil, siendo recibido por la accionante en la misma fecha (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- negativo,
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'.
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se entenderá que el recurso ha sido denegado
- CONFIRMAR