SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas, a tiempo de poner en su conocimiento que su persona carecía de legitimación activa para interponer el recurso jerárquico, en razón a que la Unidad de la Función Pública y Registro Plurinacional estableció que no se encontraba registrada como servidora púbica de carrera, tal determinación la expusieron a través de simples notas e informes legales, sin que para el efecto se hubiera emitido una resolución fundamentada que resuelva su recurso jerárquico y ponga fin a la vía administrativa.
De acuerdo a los antecedentes que acompañan la presente acción de defensa se tiene que la impetrante de tutela fue designada en el inicio de su relación laboral, como Secretaria de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entonces Contraloría General de la República, mediante Memorándum de designación 1035/2002 de 5 de noviembre, prestando sus servicios por aproximadamente trece años como Secretaria y más de un año como Asistente Administrativo dependiente de la Gerencia Nacional Administrativa Financiera de la Contraloría General del Estado, función pública que la vino ejerciendo por un lapso de quince años de manera ininterrumpida, no obstante y por razones que a decir de la accionante las desconoce, mediante Memorándum (MR) GNRH/057-DE/2017, el Contralor General del Estado, dispuso agradecer su servicios, bajo el argumento de que se verificó que su incorporación a la entidad mediante Memorándum (MR) GNRH-MEM-1035/2002, no se enmarcó a un proceso de reclutamiento y selección de personal mediante convocatoria pública, advirtiendo la inexistencia de su incorporación a la carrera administrativa señalada por la Dirección General del Servicio Civil; ante aquella decisión, al amparo de lo dispuesto en el DS 26319, formuló recurso de revocatoria, pidiendo se deje sin efecto aquella decisión y se disponga su inmediata reincorporación a sus funciones con la restitución de todos sus derechos laborales conculcados, solicitud que mereció la Resolución CGE/133/2017, por la que se confirmó su desvinculación laboral al haber evidenciado que su situación legal dentro de la entidad no se adecuaba a los arts. 233 de la CPE; y, 5 del EFP, por lo que, en virtud de lo determinado, a través del escrito de 18 de diciembre de 2017, formuló recurso jerárquico contra la Resolución CGE/133/2017, ante el Contralor General del Estado, pidiendo que el mismo sea elevado a la Dirección General del Servicio Civil, a objeto de que se anule obrados ante la negativa indebida de concederle un plazo adicional para adjuntar prueba de suma importancia, y se revoque en todas sus partes la Resolución impugnada, en mérito de haber quedado demostrado su ingreso a la entidad por convocatoria pública, concurso de méritos y exámenes de competencia; recurso jerárquico que fue remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 20 de diciembre de 2017, con la aclaración que la recurrente no era servidora pública de carrera administrativa ni aspirante, siendo recibida la misiva de referencia el 21 de igual mes y año por dicha cartera de estado, la misma que fue derivada a la Dirección General del Servicio Civil el 22 del referido mes y año.
En atención al recurso de impugnación de referencia, el Director General del Servicio Civil, mediante cite MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 965/2018 de 31 de diciembre, puso a conocimiento del Contralor General del Estado el Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 453/2018 de igual fecha, que en lo principal concluyó que el recurso jerárquico interpuesto por la ahora impetrante de tutela fue relativo al cargo de Asistente Administrativo de la Gerencia Administrativa Financiera, el mismo que por RM 925 de 23 de noviembre de 2015, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Informe Técnico CGE/SCG-223/2015 de 14 de septiembre, de Reordenamiento Administrativo de la Contraloría General del Estado, había sido suprimido, por lo que, al haber ejercido un cargo sin que mediara un proceso de convocatoria ni concurso de méritos menos proceso de selección de personal, no contaba con la legitimación activa para impugnar el Memorándum de agradecimiento de servicios, procediendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a devolver antecedentes a la Contraloría General del Estado, por carecer de competencia para conocer y resolver el recurso jerárquico planteado por la solicitante de tutela. Posterior a esta remisión, la impetrante de tutela, por memorial presentado el 29 de enero de 2019, dirigido al Director General del Servicio Civil, señaló que tomó conocimiento que el 9 del mes y año indicados, mediante nota MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 965/2018, se notificó a la Contraloría General del Estado con el Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 453/2018, por lo que, a efectos de ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, en la tramitación de su recurso jerárquico, solicitó se le franqueé fotocopias legalizadas de los documentos de referencia, en mérito a ello, la instancia a la cual acudió, procedió a su legal notificación con dicha documentación el 5 de febrero de 2019, procediendo a la entrega de las fotocopias legalizadas requeridas, misma que recibió conforme y firmó al pie de la diligencia de notificación en igual fecha.
No obstante de aquella notificación, la impetrante de tutela a través del escrito presentado el 29 de marzo de 2019 ante el Contralor General del Estado, reiteró que conoció que el 9 de enero de 2019, mediante nota MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 965/2018, se notificó al ente de control gubernamental con el Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 453/2018, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en virtud a ello, solicitó al ente de control gubernamental dictar resolución o respuesta final que expresamente declare por concluido y/o agotado el trámite administrativo impugnatorio promovido por su persona el 2017. En atención a dicho escrito, el Subcontralor de Servicios Legales dependiente, mediante cite CGE/SCSL-074/2019 de 5 de abril, puso a conocimiento de la accionante el Informe Legal CGE/GSL/INF-231/2019, en el que se expresó el criterio legal de la Contraloría General del Estado sobre lo solicitado; dicho Informe elaborado por el Gerente de Servicios Legales, refiere en su parte principal que al ente de control gubernamental no le corresponde pronunciar una resolución o respuesta definitiva al recurso jerárquico presentado por la solicitante de tutela; toda vez que, en su oportunidad ya se pronunció mediante Resolución CGE/133/2017, resolviendo el recurso de revocatoria planteado por su persona, por la que se confirmó su desvinculación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- negativo,
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'.
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se entenderá que el recurso ha sido denegado
- CONFIRMAR