Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.5.
II.5. A través de la nota CGE/SCSL/341/2017 de 20 de diciembre, dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Contralor General del Estado, remitió el recurso jerárquico interpuesto por la impetrante de tutela, más los antecedentes que conforman el expediente administrativo, aclarando que la recurrente no era servidora pública de carrera administrativa ni aspirante, sin embargo, al afirmar que sí tenía esa calidad, se remitió a esa instancia para su pronunciamiento, siendo recibida la misiva de referencia el 21 de diciembre de igual año por dicha cartera de estado, la misma que fue derivada a la Dirección General del Servicio Civil el 22 del igual mes y año (fs. 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- negativo,
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'.
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se entenderá que el recurso ha sido denegado
- CONFIRMAR