Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.6.
II.6. Mediante escrito presentado el 7 de enero de 2019, ante el Director General del Servicio Civil, la hoy accionante reiteró su solicitud de admisión de su recurso jerárquico que activó el 2017, ordenando la inmediata notificación de dicho acto administrativo a la entidad recurrida y la apertura del periodo de prueba, siendo reiterada su petición mediante memorial de 20 de marzo del mismo año (fs. 93 a 94 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- negativo,
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'.
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se entenderá que el recurso ha sido denegado
- CONFIRMAR