SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

i)

Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs. 130 a 134 vta., y en audiencia manifestó lo siguiente: i) Respecto a las atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el art. 61 inc. a) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), otorgó a la extinta Superintendencia del Servicio Civil, la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por funcionarios de carrera o aspirantes a tal condición, relativos a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública o aquellos derivados de procesos disciplinarios, atribución que fue asumida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas; ii) El art. 139 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, señala que las atribuciones de la Superintendencia del Servicio Civil, serán asumidas por una Dirección General dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que por medio del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, tiene como competencia resolver los recursos administrativos formulados por las servidoras y servidores públicos relacionados con el régimen laboral, disciplinario, la carrera administrativa y de registro, conforme establece el art. 88 inc. j) de la referida disposición legal; iii) Mediante Memorándum (MR) GNRH/058-D/2010 de 10 de febrero, se le comunicó a Erika Yolanda Rosel Tejada que a partir del 11 de febrero de 2010, su cargo dependería de la Gerencia Nacional de Administración, manteniendo su mismo ítem 0176 y nivel salarial 11C; iv) De la revisión de antecedentes en la Dirección General del Servicio Civil, se constató que mediante Nota GNRH/OF-146/2010 de 28 de mayo, la Contraloría General del Estado, dentro del trámite de recurso jerárquico interpuesto por la impetrante de tutela, remitió información complementaria a la que adjuntó copia de planilla de sueldos correspondiente a abril de 2010, donde la recurrente figuraba como secretaria con la escala salarial 11C, de la Gerencia Nacional de Administración; asimismo, el 20 de noviembre de 2015, fue designada mediante Memorándum (MR) GNRH-012-N/2015 de 28 de diciembre, al cargo de Asistente Administrativo, con el ítem 0062 y nivel salarial 10B, del cual es titular, siendo dependiente de la Gerencia Nacional Administrativa Financiera; v) La hoy accionante fue designada en diferentes cargos, con distintos niveles salariales y responsabilidades; además, que, el puesto con el nivel salarial 11C, de Asistente Administrativo que ejercía, fue suprimido, razón por la cual el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social no pudo pronunciarse al respecto; vi) La calidad de funcionario de carrera administrativa se encuentra establecida por el art. 5 inc. d) del EFP, como aquellas personas que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa, concordante con lo señalado en el art. 12 inc. d) del DS 25749 de 20 de abril de 2000, en relación a los parágrafos I y II del art. 70 del EFP, que reconoce la condición de servidores de carrera administrativa; vii) A través de la nota Interna MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 161/2018 de 15 de mayo, se solicitó información a la Unidad de la Función Pública y Registro Plurinacional de esta Cartera de Estado, sobre el Registro de la servidora pública Erika Yolanda Rosel Tejada, la que mereció respuesta a través del cite MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 166/2018 de 17 de mayo, que estableció que la recurrente no se encontraba registrada como servidora pública de carrera administrativa, aspecto ratificado por nota MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 405/2018 de 27 de diciembre; viii) El 28 de diciembre de 2018, a través de la nota MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 650/2018 se solicitó información complementaria, misma que fue respondida mediante cite MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 408/2018 de igual fecha, por la que se señaló que por Informe Técnico CGE/SCG 153/2014 de 10 de junio, se suprimió el puesto de Asistente Administrativo con ítem 0971 y nivel salarial 11C; ix) De lo señalado, Erika Yolanda Rosel Tejada, no cuenta con la legitimación activa para impugnar por la vía recursiva el Memorándum de agradecimiento de servicios, por no ser aspirante a la carrera administrativa, tomando en cuenta que la Unidad de Función de Registro Plurinacional estableció que la hoy impetrante de tutela no es funcionaria de carrera y no cuenta con un solo antecedente de haber participado de una convocatoria pública y menos un memorándum de ratificación por el que pueda habérsela considerado como aspirante; x) El plazo para presentar objeción a través de los recursos de impugnación es de noventa días, en aplicación al art. 21 del DS 26115; actos que la ahora accionante no realizó en los diferentes cambios o promociones por lo cual, de forma voluntaria y sin presentar impugnación en su debido momento, ocupó el último cargo como titular, percibiendo haberes sin cumplir los procedimientos que establecen los arts. 28 y 29 del referido Decreto; xi) El 15 de junio de 2018, la impetrante de tutela presentó memorial solicitando admisión de su recurso jerárquico; posteriormente el 31 de diciembre de igual año, la Dirección General del Servicio Civil, emitió la nota MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 453/2018, por la cual se puso a conocimiento de la ahora accionante, que el pronunciamiento fue enviado con nota de atención a la Contraloría General del Estado; reiterando su petición de admisión de su impugnación por memorial de 7 de enero de 2019, la que se respondió a través del cite: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URlel-CJVJ-008-CAR/19 de 10 de enero de 2019; xii) Erika Yolanda Rosel Tejada a través del escrito de 29 de enero del señalado año, solicitó a esta Cartera de Estado, fotocopias legalizadas de la nota MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 965/2018, e Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 453/2018, por lo que la Dirección General del Servicio Civil, el 5 de febrero de 2019, efectuó la entrega de las fotocopias legalizadas, haciéndole conocer además la determinación asumida por esa Cartera de Estado; en ese sentido, la accionante conoció el plazo de los seis meses para interponer la presente acción de amparo constitucional; transcurriendo desde esa fecha siete meses y veintitrés días; xiii) Por otra parte, la norma prevé el silencio administrativo, al cual no se acogió y menos consideró el agotamiento de la vía administrativa para tal efecto, quedándole la vía contenciosa administrativa, a la cual tampoco acudió; y, xiv) Sobre el Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 453/2018 la impetrante de tutela no agotó de forma subsidiaria la impugnación al informe en instancia administrativa, siendo que ese derecho ha precluido, como lo establece la SCP 994/2017-S3 de 29 de septiembre; solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela impetrada.