SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.8.
II.8. Cursa Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 453/2018 de 31 de diciembre, elaborado por el Jefe de Régimen Laboral e Impugnación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y dirigido al Director General del Servicio Civil dependiente de la misma cartera de Estado, a través del cual y en atención al recurso jerárquico interpuesto por Erika Yolanda Rosel Tejada, en lo principal concluyó que el recurso jerárquico interpuesto por ésta última fue relativo al puesto de Asistente Administrativo de la Gerencia Administrativa Financiera, con el ítem 0062 y nivel 10B; y que por Resolución Ministerial (RM) 925 de 23 de noviembre de 2015, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Informe Técnico CGE/SCG-223/2015 de 14 de septiembre, de Reordenamiento Administrativo de la Contraloría General del Estado, el puesto de Asistente Administrativo con el nivel salarial 11C que ejercía la hoy accionante fue suprimido, por lo que, al haber ejercido un cargo sin que mediara un proceso de convocatoria ni concurso de méritos menos proceso de selección de personal, no contaba con la legitimación activa para impugnar el Memorándum de agradecimiento de servicios, procediendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a devolver antecedentes a la Contraloría General del Estado, por carecer de competencia para conocer y resolver el recurso jerárquico planteado por la solicitante de tutela (fs. 97 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- negativo,
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'.
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se entenderá que el recurso ha sido denegado
- CONFIRMAR