Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.10.
II.10. La Dirección General del Servicio Civil, el 5 de febrero de 2019, procedió a notificar a Erika Yolanda Rosel Tejada, con el cite MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 965/2018 y el Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 453/2018 ambos de 31 de diciembre, haciéndosele la entrega de fotocopias legalizadas de dichos documentos, misma que recibió conforme y firmó al pie de la diligencia de notificación en igual fecha (fs. 156).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- negativo,
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'.
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se entenderá que el recurso ha sido denegado
- CONFIRMAR