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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3

    Fecha: 12-Oct-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1. La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y cómputo
    • SC 0023/2007-R de 16 de enero,
    • debe precisarse que la prescripción
    • debe concluirse que: a) La extinción de la acción penal por prescripción, conforme a la jurisprudencia glosada, tiene como fundamento -además de las razones de orden doctrinal y de política criminal-, a la propia Constitución Política del Estado, al consagrar ésta el derecho a la defensa (art. 119.II de la CPE), y por ende, la garantía del debido proceso (art. 117.I constitucional) y el principio de seguridad jurídica (178.I de la Ley Fundamental); y, b) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se fundamenta en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o el derecho a un plazo razonable, previsto en el art. 115 de la Norma Suprema
    • Sobre el cómputo del plazo de la prescripción
    • y conforme al art. 32 del CPP, el término de la prescripción de la acción se suspende cuando
    • sólo esas causales suspenden la prescripción
    • la prescripción se traduce en los efectos que produce el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad
    • la naturaleza jurídica
    • III.2.
    • a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
    • incongruencia aditiva
    • correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • Sobre la incongruencia aditiva
    • En cuanto a la incongruencia omisiva
    • b)
    • c)
    • III.4. Otras consideraciones
    • REVOCAR en parte
    • 1° CONCEDER en parte
    • 3° Se exhorta

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