SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
1)
Ronald Clementelli Salvatierra -denunciante dentro del proceso penal instaurado contra el ahora accionante- a través de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) Respecto a la consideración del certificado de REJAP, el Auto de Vista impugnado claramente refirió que no es posible admitir una prueba extemporánea, debiéndose tomar en cuenta que la presentación de determinado elemento probatorio en todo caso tiene su momento; 2) En cuanto al proceso de la estafa agravada, debe considerarse que el imputado seguía en la situación de cobro con un interés fuera de lo convencional y legal, y pese a ello presentó una denuncia por estafa en su contra; 3) En ningún momento se vulneró el derecho al debido proceso del impetrante de tutela, encontrándose el Auto de Vista cuestionado con la correspondiente motivación y fundamentación; 4) En cuanto al elemento de congruencia, el peticionante de tutela solo se limitó a brindar parte del Auto de Vista emitido; sin embargo, de su contenido no se advierte que el mismo haya vulnerado los derechos del accionante, no habiéndose manifestado en qué forma se transgredió el debido proceso; y,
5) Debe tomarse en cuenta que el impetrante de tutela interpuso la presente acción tutelar contra un Auto de Vista complementario, cuando estos no son objeto para una acción de amparo constitucional; por lo que, corresponde que la misma sea declarada improcedente.
Así, concretamente el peticionante de tutela, denunció: 1) La incongruencia aditiva al haberse referido al carácter continuado o permanente del delito investigado y a lo relacionado al proceso de estafa que fue instaurado por su persona contra el hoy tercero interesado, cuando dichos aspectos no fueron objeto del recurso de apelación ni de la adhesión a dicho recurso; y, 2) La incongruencia omisiva al no haber considerado los argumentos de respuesta al recurso de apelación y adhesión; y, al no haber valorado el certificado del REJAP, inmerso en el cuaderno de la apelación.
En ese sentido, previamente a resolver cada una de las temáticas puntualizadas, corresponde en principio conocer los argumentos en base a los cuales las autoridades accionadas en los hechos determinaron la prosecución del proceso penal seguido contra el hoy accionante, quien fue denunciado por la presunta comisión de los delitos de usura y usura agravada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y cómputo
- SC 0023/2007-R de 16 de enero,
- debe precisarse que la prescripción
- debe concluirse que: a) La extinción de la acción penal por prescripción, conforme a la jurisprudencia glosada, tiene como fundamento -además de las razones de orden doctrinal y de política criminal-, a la propia Constitución Política del Estado, al consagrar ésta el derecho a la defensa (art. 119.II de la CPE), y por ende, la garantía del debido proceso (art. 117.I constitucional) y el principio de seguridad jurídica (178.I de la Ley Fundamental); y, b) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se fundamenta en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o el derecho a un plazo razonable, previsto en el art. 115 de la Norma Suprema
- Sobre el cómputo del plazo de la prescripción
- y conforme al art. 32 del CPP, el término de la prescripción de la acción se suspende cuando
- sólo esas causales suspenden la prescripción
- la prescripción se traduce en los efectos que produce el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad
- la naturaleza jurídica
- III.2.
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- incongruencia aditiva
- correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- Sobre la incongruencia aditiva
- En cuanto a la incongruencia omisiva
- b)
- c)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Se exhorta