SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

ii)

ii)   Si bien el imputado ofrece como prueba el cuadernillo de investigación del fiscal; sin embargo, no adjuntó ninguna otra prueba para ser analizada y valorada por el Juez a quo, agregando que el art. 314 del CPP, establece que las excepciones se tramitan por una sola vez con la carga de ofrecer la prueba idónea y pertinente, no siendo suficiente el planteamiento de la excepción; de este modo, tenía el deber de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarado rebelde; empero, no presentó ningún informe o certificado de REJAP, por lo que el Juez a quo en ese momento no tenía ninguna prueba en la que pueda avalar su fallo, documento presentando por el imputado de forma extemporánea cuando la mencionada autoridad judicial ya resolvió la excepción, sin soslayar que era deber del indicado Juez fundamentar la inconcurrencia en el caso de las causales de suspensión e interrupción del término de la prescripción conforme a lo establecido en los arts. 31 y 32 del CPP, correspondiendo resolver las pretensiones de las partes en base a su planteamiento y a las pruebas que las sustentan, no pudiendo actuar oficiosamente.