SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

i)

i)    El imputado señala que el hecho se cometió a partir del 18 de enero de 2011 y continuó cometiéndose el 28 de junio de 2012 y el 21 de septiembre de 2013, cuando se habrían suscrito cuatro documentos privados de préstamo de dinero, ampliación y reconocimiento de deuda y compromiso de pago, suscritos entre su persona y el denunciante, afirmando que el plazo de la prescripción a la fecha ya habría prescrito conforme al art. 29.2 del CPP; sin embargo, si bien los datos del proceso informan que ello es evidente y que los delitos de usura y usura agravada son delitos de carácter instantáneo; empero, el imputado utilizando hechos fraudulentos, su comportamiento habitual hace que su actividad sea constante y permanente, ya que hasta antes de iniciada la acción penal, él mismo continuaba exigiendo el pago de los intereses devengados del 5% de los préstamos de dinero; y, al verse supuestamente afectado en sus intereses, le inició al denunciante una acción penal por delito de estafa el 18 de mayo de 2017, siendo así que los actos realizados por el imputado son constantes y permanentes al exigir el pago de los intereses, por lo que “…ese delito se manifiesta y tiene efectos de forma permanente y continuado, lo que impide que prescriba el delito al tenor del art. 29 inc. 2) del CPP y la última parte del art. 30 del mismo cuerpo de leyes” (sic); y,