SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

b)

b)  Que el Auto Supremo en el que se basa el apelante -es decir el denunciante que se adhirió al recurso de apelación- tiene marcadas diferencias con su caso lo que lo hace inaplicable y que además en su caso ni siquiera existe duda de que su persona haya sido declarada rebelde, siendo lo más importante que el hecho ya prescribió con anterioridad al inicio del proceso, por lo que el Juez no podría haber exigido prueba de un hecho que no está en controversia y que no se requiere probar causas como la suspensión de plazos, porque el hecho se encuentra prescrito con anterioridad al inicio de la acción penal;