SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

III.1. La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y cómputo

Al respecto, la SCP 1935/2013 de 4 de noviembre, asumiendo el entendimiento de la SC 0023/2007-R de 16 de enero, expresó: «La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción que opera por el transcurso del tiempo, luego de la comisión del delito; como sostiene Binder, es un límite temporal al ejercicio del poder penal del Estado, y así está prevista en nuestra legislación procesal penal en el
art. 27. inc. 8) del CPP.

Guillermo Cabanellas, refiriéndose a este instituto, señala que constituye: “La consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono desidia, inactividad o impotencia”. En materia penal sostiene el mismo tratadista que involucra la: “extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el delito o falta luego de quebrantada la condena”.