SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

a)

Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 127 a 128, manifestó que: a) El impetrante de tutela pretende utilizar al Tribunal Constitucional Plurinacional como una instancia más para que este revise los actos del Tribunal de alzada en materia penal, lo cual está prohibida por ley;
b) Se cuestionó el Auto de Vista 160, sin señalar las razones del por qué considera que la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, realizando únicamente una relación de antecedentes para finalmente solicitar se conceda la tutela, sin tener en cuenta que la interpretación respecto a la consideración de una apelación incidental es una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios; por lo que, no corresponde ingresar al fondo del asunto; y, c) El Tribunal de alzada resolvió el fondo de la cuestión incidental de acuerdo a lo establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuyo análisis el ahora peticionante de tutela se niega a aceptar, el cual fue realizado con la fundamentación y argumentación acorde a lo determinado en los arts. 124 y 173 del señalado Código adjetivo, explicando los motivos por los cuales se decidió revocar la determinación del Juez a quo, disponiendo declarar admisible y procedente las apelaciones incidentales interpuestas por el Ministerio Público y el denunciante Ronald Clementelli Salvatierra.

El accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, al principio de verdad material, infiriéndose asimismo la denuncia de omisión valorativa, a partir de la emisión del Auto de Vista 160 de 19 de junio de 2019, por el cual los Vocales accionados en el fondo declararon infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, denunciando concretamente: a) La incongruencia aditiva y/o el pronunciamiento ultra petita, al haberse referido al carácter continuado o permanente del delito investigado y a lo relacionado al proceso de estafa que fue instaurado por su persona contra el hoy tercero interesado, aspectos que no fueron objeto del recurso de apelación ni de la adhesión a dicho recurso; y, b) La incongruencia omisiva al no haber considerado los argumentos de respuesta al recurso de apelación y adhesión, y al no haber valorado el certificado del REJAP inmerso en el cuaderno de apelación.