SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

II.3.

II.3.  Mediante Auto de Vista 160 de 19 de junio de 2019, Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades accionadas- revocaron el Auto de 15 de enero de igual año y en consecuencia declararon improbada la excepción interpuesta, disponiendo la continuación de la acción penal; con dicha determinación, fue notificado el accionante el 31 de julio de 2019, quien el 1 de agosto de similar año, solicitó la aclaración del referido fallo, la cual por Auto 192 de 5 del citado mes y año, fue declarada no ha lugar, determinación notificada al nombrado el 3 de septiembre de ese año (fs. 81 a 90); posteriormente, siendo el Ministerio Público y el tercero interesado, notificados con ambos Autos el 3 de septiembre de 2019 (fs. 91 y 92), el último de los mencionados a su turno el 4 del indicado mes y año, solicitó complementación y enmienda del Auto de Vista 160, la cual fue resuelta por Auto 201 de 6 septiembre de 2019, declarando ha lugar y en consecuencia condenando al hoy accionante al pago de costas a ser calificadas por el Juez a quo, la cual fue notificada al impetrante de tutela el 7 de octubre de 2019 (fs. 93 a 95).