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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S3

    Fecha: 12-Oct-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.14.
    • II.15.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 20
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
    • III.2.  De la observancia del debido proceso en todo procedimiento sancionatorio
    • Entonces queda claro que de acuerdo al mandato constitucional, cualquier sanción que se pretenda imponer a una persona no puede ser atribuida de manera directa, es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho
    • III.3.
    • Consideraciones previas
    • Sobre las medidas de hecho denunciadas
    • Sobre la denuncia de vulneración al debido proceso
    • En cuanto
    • REVOCAR en parte
    • 1º  CONCEDER
    • 3º  Disponer

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