SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
i)
Respondiendo a las interrogantes de la Sala Constitucional, indicaron que: i) El hecho lesivo se produjo el "10 de julio de 2019"; y, ii) Policarpio Jahuira Pocoma estuvo en posesión de su puesto de venta desde la inauguración del mercado; iii) La madre de la coaccionante Gina Celmy Mamani Javier siempre ponía carne en el puesto de su hermana “Ruby” Clara Mamani Javier por falta de espacio; iv) Asistía con su mamá a las actividades a quien ayudaba y por su parte ésta le manifestó que el cambio de nombre del puesto sería a su favor; y, v) No realizó el trámite al fallecimiento de su hermana, por falta de dinero.
En audiencia de acción de amparo constitucional, se dio lugar a la intervención de Roxana Benitez Jemio, Jefa de la Unidad de Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien a la consulta de la Sala Constitucional manifestó que: i) Desde el 2018 se van llevando a cabo reuniones con el Mercado Municipal Strongest en el marco del programa “...mercados maravillosos, saludables y seguros..." (sic), sobre temas de infraestructura, reorganización y regularización administrativa; ii) Se realizaron reuniones el 26 de junio y el 11 de julio (no el 10 de ese mes) -se entiende de 2019- en presencia de toda la asamblea del mercado, directorio y funcionarios de la entidad municipal, quienes explicaron y determinaron de manera puntual la reorganización de los puestos de venta, reubicando algunos a la parte posterior de los mismos por ser utilizados como depósitos; iii) El 22 de julio -de 2019-, con la Guardia Municipal y la Unidad de Transparencia del municipio, se procedió al retiro de la mercadería y enseres que estaban en los puestos 38, 45 y 46, de forma posterior a las notificaciones a esos puestos para que se pudiera hacer el retiro voluntario, considerando que ninguno de los tres puestos contaba con el registro correspondiente; iv) Las notificaciones se efectuaron a nombre “de quien corresponda” por la falta de registros; no obstante, presumen que los enseres de Leandra Javier Loza de Mamani fueron los que se encontraban en esos puestos de venta; v) Todo lo retirado fue llevado a depósitos de la Guardia Municipal, continuando ahí hasta la fecha porque nadie hizo el reclamo para su devolución, aclarando que el trámite es rápido; y, vi) Se efectuaron varias reuniones en el mercado, pero los accionantes nunca asistieron.
Asimismo, respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional, expresó que respecto al accionante Policarpio Jahuira Pocoma, fue notificado al evidenciar que su puesto de venta estaba abandonado; posteriormente, tampoco fue encontrado, es así que se lo notificó dos veces más, pero nunca estaba presente en el mercado.
Sixto Rojas y Remedios Ticona García, Secretario General y Secretaria de Relaciones del Mercado Municipal Strongest, mediante su abogada, en audiencia, manifestaron que: i) Efectuaron varias asambleas en las que vieron por conveniente se puedan adecuar rampas en el mercado para los clientes, existiendo, entre ellos, personas con discapacidad y adultos mayores; por lo cual, en una asamblea se consultó ello a los afiliados, quienes en su mayoría estuvieron de acuerdo; ii) Se hizo un estudio técnico por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para que sus afiliados no sean perjudicados; es así que, para esa rampa, se decidió afectar un puesto que siempre estaba cerrado; por lo que, se trató de encontrar a sus titulares, pero nunca eran habidos; en ese sentido, debido a que Policarpio Jahuira Pocoma era el único que contaba con registro, se le notificó indicando que se hiciera presente para el reordenamiento y reestructuración del mercado, señalando que no se le quitaría su fuente laboral, sino que se le reasignaría el puesto 83, llevándose a cabo la construcción de la rampa; iii) Leandra Javier Loza de Mamani llevaba tiempo de no asistir a su puesto de venta; por otra parte, no conocen “físicamente” a los otros dos accionantes -Gina Celmy Mamani Javier y Javier Fernando Jahuira Tarqui-; empero, se trató de notificarles y pedirles que activen su registro en la Alcaldía porque causaban perjuicio a los demás integrantes del mercado por tener cerrados los puestos de venta, lo cual significaba que muchos de sus alimentos se habrían deteriorado atrayendo roedores; pese a ello, no fueron encontrados; y, iv) Cada puesto de venta del Mercado Municipal Strongest trata de cumplir un fin social, destacándose con cada una de las personas que lo conforman; sin embargo, los accionantes no cumplieron bastante tiempo ese fin social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- III.2. De la observancia del debido proceso en todo procedimiento sancionatorio
- Entonces queda claro que de acuerdo al mandato constitucional, cualquier sanción que se pretenda imponer a una persona no puede ser atribuida de manera directa, es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho
- III.3.
- Consideraciones previas
- Sobre las medidas de hecho denunciadas
- Sobre la denuncia de vulneración al debido proceso
- En cuanto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Disponer