SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

1)

Policarpio Jahuira Pocoma y Gina Celmy Mamani Javier, mediante su abogado, en audiencia, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestaron que: 1) Tenían puestos de venta en el Mercado Municipal Strongest desde hace años, el que se fue transmitiendo como una forma de trabajo para toda su familia; 2) Por su avanzada edad Policarpio Jahuira Pocoma se vio imposibilitado de asistir a su fuente de trabajo dejando a una persona encargada; por su parte, la “Sra. Beatriz” al encontrarse embarazada tuvo que hacerse los respectivos tratamientos; por lo que, Javier Fernando Jahuira Tarqui y Leandra Javier Loza de Mamani se encontraban en dichos puestos; 3) Sin la existencia de alguna reunión del mercado, notificación ni debido proceso, y pese que adjuntaron los pagos correspondientes por permanecer en esos puestos de trabajo, funcionarios municipales se llevaron las maquinas con las que cortaban carne, balanzas, pesas, dejándolos sin nada, y no obstante, de solicitar la devolución de sus predios a la coaccionada Paola Valdenassi Flores, no recibieron respuesta; por lo que, ante su silencio acudieron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy coaccionado- denunciando esos abusos y arbitrariedades, pidiendo se expida un informe que exprese el por qué no fueron sometidos a un debido proceso para privarles de sus espacios de trabajo, de su derecho a la defensa, vulnerando sus derechos como adultos mayores, adjuntando pruebas de dichas peticiones; sin embargo, tampoco recibieron respuesta obligándoles a acudir a la justicia constitucional y en el ínterin de ese trámite la coaccionante Leandra Javier Loza de Mamani falleció debido a ese impase, respecto a lo cual constan fotos en la que pide que no se lleven su maquinaria ni sus instrumentos de trabajo, ni la dejen sin su fuente laboral, situación que no fue escuchada, haciéndola caer en depresión hasta acudir al hospital; 4) Se hizo conocer al Tribunal de garantías la situación de la mencionada coaccionante, pero lamentablemente hasta el señalamiento de la audiencia de consideración de esta acción tutelar, la misma falleció a consecuencia de ese asunto; 5) Señalaron que además del derecho a la defensa se lesionó el derecho a la presunción de inocencia; y, 6) Sus puestos de venta ya fueron demolidos.

En audiencia, la entidad municipal a través de su representante legal, se ratificó en el contenido de su informe, y ampliándolo, señaló que: 1) Policarpio Jahuira Pocoma y los otros accionantes, tenían conocimiento de la creación o apertura de una rampa para personas con discapacidad que fue gestionada desde la gestión 2018 y puesta a conocimiento del Mercado Municipal Strongest, así como de los comerciantes que tienen ahí sus puestos de venta, además del relevamiento de datos para tener información de aquellas personas que se encontraban con deudas pendientes de pago y de los que no formaban parte del mercado para que puedan ser registrados; 2) En el caso del nombrado accionante se cuenta con notificaciones efectuadas el 20 de junio, actas de reuniones que se tuvo tanto con la Directiva del referido Mercado como con los comerciantes; 3) Según memorándum GAMLP/SMDE/DMCVP/UM 007/2019 de 28 de junio, se comunicó a Policarpio Jahuira Pocoma que por motivo de acceso de la referida rampa, sería reasignado del puesto de venta 85 al 83; no obstante, cabe señalar que éste tenía un puesto registrado legalmente, pero también contaba con otro no registrado del cual estaba haciendo uso; 4) No se le privó de sus derechos al trabajo ni como persona de la tercera edad, sino que a solicitud de la Directiva del mencionado Mercado se tuvo a bien suspender el pago de sus deudas desde la gestión 2012, desde cuyo año no realizó el pago de patentes de funcionamiento; 5) Con relación a Gina Celmy Mamani Javier, ésta solicitó la adjudicación o restitución de un puesto de venta que le correspondía a su hermana “Rubí” Clara Mamani Javier -registrada con el nombre de Buby-, petición que fue contestada el “28 de julio” donde se evidenció que la nombrada coaccionante no tiene registro alguno, pues realizó su solicitud alegando que su hermana no tiene herederos, razones por las que su petición fue desestimada, aspectos de los cuales tuvo conocimiento habiéndosele notificado con visitas de la Guardia Municipal en fechas 24 y 29 ambos de mayo de 2019, para que presente sus documentos y justifique su depósito bajo alternativa de decomiso; 6) Desde el 2018 se puso en conocimiento de todo el mercado las modificaciones a realizarse en cuanto a la implementación de una rampa de ingreso para personas con discapacidad, la cual afectaba al puesto de Policarpio Jahuira Pocoma; en consecuencia, correspondía proceder a derribarlo; 7) En los otros casos también se procedió a sus notificaciones; sin embargo, no se advierte titularidad o adjudicación de esos puestos de venta, mucho menos autorización para ejercer la actividad de comercio en ese mercado que es propiedad municipal, además de ello, la habilitación de una rampa de acceso para personas con discapacidad fue coordinada y comunicada con la Directiva de dicho Mercado, debiéndose tener presente que respondía al cumplimiento de una ley nacional; 8) Se cumplió con el principio de legalidad, debido a que el decomiso y retiro de esos puestos se realizó de acuerdo con el art. 2 de la Resolución Municipal 0351/2004, que es perfectamente aplicable en este caso, con excepción de Policarpio Jahuira Pocoma; 9) Se llevaron a cabo actos contingentes a la problemática; por lo que, cuentan con la documentación pertinente de la Dirección de Mercados como el acta del decomiso de mercaderías a los puestos de venta de ocupación ilegal, contando así con el informe justificativo correspondiente, el aviso de deudas de las gestiones 2017 y 2018, el listado de personas que tienen ese tipo de acreencias, a lo cual también adjuntan actas y boletas de decomiso de enseres, cosas que se encontraban en los puestos de venta, respecto a lo cual expresan que no se dio ninguna resistencia, ni tampoco hubo ningún acto de violencia, maltrato verbal o agresión física ejercido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ni por los Guardias Municipales, contando con el informe de dicha Unidad; 10) En el caso de Leandra Javier Loza de Mamani consta un Acta de compromiso por el que se comprometió a cumplir con los requisitos exigidos para que no sean revertidos los puestos de venta indicados; 11) Los ilícitos penales que se denuncia en esta acción tutelar debieron ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, y en el caso de discriminación, los accionantes podían acudir ante el sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz o el Viceministerio de Descolonización y en su caso activar denuncia penal, situaciones de las cuales se advierten hechos controvertidos; 12) El hecho controvertido alegado por los accionantes es el avasallamiento, allanamiento y violencia física; sin embargo, según los informes de la Guardia Municipal no se cometieron esos actos porque nadie se encontraba en el lugar; 13) Se realizó la comunicación de todas las maneras posibles desde 2018 sin tener ningún tipo de reclamo al respecto; 14) No existió invocación alguna del art. 47.I de la CPE con relación al derecho de ejercer el comercio; a pesar de ello, aclaran que permitir actividades de comercio a personas que no tienen autorización, además en propiedad municipal lesionaría el derecho de otras personas que sí ejercen lícitamente esas actividades; 15) Solicita la aplicación del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) debido a que tanto las autoridades judiciales como las administrativas no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre esas contingencias; 16) Debido a que el proyecto concerniente a las rampas se fue comunicando desde 2018, los accionantes debieron hacer sus reclamaciones y regularizar sus situaciones o solicitar autorizaciones para ejercer sus actividades; empero no lo hicieron, por el contrario, inclusive no asistían a las reuniones o rechazaban su participación, pese a tener conocimiento de la normativa; y, 17) En cuanto a Policarpio Jahuira Pocoma -hoy accionante- no se le está restringiendo su derecho al trabajo, pudiendo ocupar su espacio municipal y ejercer su actividad cuando estime conveniente, pero en el caso de las otras tres personas no se encuentran registradas, particularmente una de ellas no tiene autorización municipal, patente de funcionamiento ni registro en el sistema.