Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
II.8.
II.8. Por Informe G.A.M.L.P./SMSC/U.G.M/G.I. 198/2019 de 23 de julio, dirigido al Comandante de la Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se informa que en la indicada fecha se realizó el decomiso de mercadería en puestos de venta de ocupación ilegal dentro del Mercado Municipal Strongest, realizando la recuperación de espacios municipales, suscribiéndose las actas de decomiso adjuntas al referido informe 2655 (puesto 46 venta de carne), 12101 (puesto 45 venta de carne), 7803 (puesto 45 venta de carne), 2651 (puesto 38 venta de carne) y 2653 (puesto “38” venta de carne [fs. 175 a 180]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- III.2. De la observancia del debido proceso en todo procedimiento sancionatorio
- Entonces queda claro que de acuerdo al mandato constitucional, cualquier sanción que se pretenda imponer a una persona no puede ser atribuida de manera directa, es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho
- III.3.
- Consideraciones previas
- Sobre las medidas de hecho denunciadas
- Sobre la denuncia de vulneración al debido proceso
- En cuanto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Disponer